SUNAT: Precio pagado por acciones de una empresa peruana a través de una empresa bancaria del exterior antes de la vigencia del Decreto Legislativo Nº 1529

SUNAT aclara que los pagos por la compra de acciones de una empresa peruana, realizados a través de una entidad bancaria del extranjero antes del Decreto Legislativo N° 1529, no serán reconocidos como costo computable en futuras enajenaciones de esas acciones, aun si estas ocurren luego de la vigencia de dicho decreto.