SUNAT responde que el IGV pagado en la adquisición de bienes con dinero proveniente de indemnizaciones puede constituir crédito fiscal, siempre que la compra no esté destinada a reponer el bien cubierto por el seguro. Si cumple con los requisitos de la legislación del Impuesto a la Renta y del IGV, este impuesto será considerado crédito fiscal.