La Corte Suprema, en la Casación N° 7275-2021 Lima, determina cómo deben contarse los plazos de prescripción en materia tributaria y aduanera. Establece que las facultades para determinar y cobrar tributos y sanciones no inician simultáneamente, sino de manera secuencial, y remite al Código Tributario para su interpretación.