SUNAT: IGV pagado por la adquisición de un bien con dinero obtenido de una indemnización que no será utilizado para reposición del bien cubierto

SUNAT responde que el IGV pagado en la adquisición de bienes con dinero proveniente de indemnizaciones puede constituir crédito fiscal, siempre que la compra no esté destinada a reponer el bien cubierto por el seguro. Si cumple con los requisitos de la legislación del Impuesto a la Renta y del IGV, este impuesto será considerado crédito fiscal.